“...En cuanto a la interpretación indebida del artículo 65 del Código Penal, al realizar el estudio comparativo, se establece que, en el presente caso, al sindicado se le condenó por el delito de robo agravado previsto en el artículo 252 del Código Penal, que establece que al autor de este delito se le impondrá la pena de prisión de seis a quince años. Se advierte que, el a quo basa la elevación de la pena, en la intensidad y extensión del daño, criterio y decisión que confirma la sala recurrida. Para hacerlo, refiere el efecto que en general produce este delito, en que se lesiona el patrimonio del agraviado, pero resulta que este perjuicio es uno de los elementos del tipo penal establecido en el artículo 252 del Código Penal, y por ello no puede utilizarse para elevar la pena, de conformidad con el artículo 29 de referencia. Al resolver de ese modo, en rigor, la Sala no resuelve el punto esencial planteado por el apelante y ello, hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo. Se hace evidente que el ad quem, no realiza la labor intelectual necesaria en cuanto a la interpretación de la relación entre los hechos y el derecho y obvia específicamente realizar una interpretación rigurosa del contenido del artículo 65 en la graduación de la pena. Para elevarla a partir de la base mínima del rango establecida en el tipo, es necesario que estén acreditadas las circunstancias contenidas en el artículo de referencia, debiendo el juzgador hacer una labor interpretativa, cuya conclusión debe estar debidamente fundamentada en los hechos acreditados. Por todo lo anterior, debe declararse la procedencia del presente recurso, en cuanto a la falta de fundamentación de la parte de la sentencia en que se ratifica la decisión del a quo de imponer la pena de ocho años, por lo que procede ordenar el reenvío para que la Sala dicte una nueva sentencia sin los vicios señalados...”